Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2015
La conselleria competente en materia de cultura realizará una labor de difusión y concienciación para favorecer, dentro del marco legal sucesorio, actos de disposición testamentaria en favor del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat, en particular, y de acciones de mecenazgo, en general.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-27