Título TÍTULO III
Art. 25
25 / 35En vigor desde 1 ene 2015
1. Se otorgará la distinción Pere Maria Orts i Bosch, de gran mecenas de la Comunitat Valenciana, a los mecenas que cumplan los requisitos del artículo 2.4 de esta ley.
2. La distinción de gran mecenas la realizará anualmente el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, una vez oídos los organismos participantes en la elaboración del Plan de Mecenazgo Cultural, y la decisión adoptará la forma de decreto del Consell.
3. Reglamentariamente se desarrollará un estatuto de gran mecenas de la Comunitat Valenciana, junto con las medidas dirigidas a promover su reconocimiento social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-25