Art. 24
Título TÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2015
Salvo petición en contrario, los nombres de los grandes mecenas aparecerán vinculados a la actuación que contribuyan a financiar tanto en la sede electrónica de la Oficina del Mecenazgo Cultural como en el lugar en el que se lleve a cabo la actuación.
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