Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2015
1. La conselleria competente en cada una de las materias objeto de esta ley favorecerá las acciones de mecenazgo privadas de cualquier institución cultural, científica o deportiva, y realizará, con carácter general, acciones de difusión en favor de la cultura de mecenazgo. 2. La conselleria competente en cada una de las materias objeto de esta ley promoverá la coordinación de actuaciones de distintas instituciones con el fin de racionalizar las actuaciones de las mismas. Asimismo, elaborará, en la sede electrónica de la Oficina del Mecenazgo Cultural a la que se refiere el artículo 20 de la presente ley, una guía de aquellas actuaciones de mecenazgo de iniciativa privada que se pretendan desarrollar en la Comunitat Valenciana, con el fin de darle difusión y favorecer su transparencia. 3. La conselleria competente en materia de hacienda ejercerá la labor de control de las acciones de mecenazgo para garantizar que se han destinado íntegramente a tal fin y que no se ha obtenido lucro con dichas acciones, a los efectos del tratamiento legal y fiscal pertinente.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-22