Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

19 / 35
En vigor desde 1 ene 2015
1. La Generalitat articulará una política de promoción de los artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos, y ayudará activamente a las asociaciones e instituciones propias de artistas y actores en aquellas iniciativas que potencien su actividad. 2. Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat potenciará y protegerá toda interpretación que se realice en valenciano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-19