Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2015
La Generalitat promoverá la creación, exhibición en pantalla, distribución, venta y difusión de obras cinematográficas y audiovisuales valencianas de conformidad con la legislación del cine y el audiovisual valenciano, y en especial la producción en valenciano.
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