Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2015
1. La Generalitat establecerá programas que promocionen la obra escultórica y de pintura, así como, en general, las obras plásticas, fotográficas y el diseño. 2. La Generalitat velará para que el estudio del arte y la arquitectura valenciana formen parte de la oferta educativa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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