Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2015
La conselleria competente en materia de cultura realizará acciones especiales de difusión de obras intelectuales de autores y creadores valencianos que han pasado a dominio público y favorecerá la utilización de obras huérfanas por bibliotecas, museos y centros de enseñanza de conformidad con el derecho estatal y comunitario.
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