Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 4 dic 2014
1. Se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, reguladas en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que constan en el Anexo de esta norma. 2. El Anexo contiene las áreas funcionales estables, diferenciando las provincias de Castilla y León por orden alfabético, e incluye para cada área los siguientes parámetros: a) Código de provincia. b) Código de municipio. c) Nombre del municipio. d) Código del área funcional estable, integrado por la abreviación del nombre del área funcional estable y número arábigo consecutivo que le corresponde. e) Denominación del área funcional estable.
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