Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
60 / 66En vigor desde 6 nov 2014
A los efectos de esta ley se asimilarán a los descendientes las personas unidas en razón de tutela, acogimiento o ejercicio de la autoridad familiar por persona distinta de los progenitores.
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Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#disposicion-adicional-segunda