Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Actuación administrativa

Art. 7

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En vigor desde 6 nov 2014
En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán señalar la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que establezcan a favor de sus trabajadores medidas de conciliación continuadas en el tiempo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, de conformidad con la normativa vigente.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-7