Art. 58
Título TÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 6 nov 2014
El Gobierno de Aragón promoverá la existencia de una red de puntos de lactancia de acceso libre que, cumpliendo las condiciones que se determinen, ofrezcan la posibilidad de alimentar y asear a los hijos en un espacio adecuado.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-58