Art. 55
Título TÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 6 nov 2014
Se prestará especial atención a la embarazada menor de edad, que tendrá derecho a una asistencia específica, incluyendo, al menos, las siguientes prestaciones: 1. Formación y asesoramiento en relaciones y valores afectivo-sexuales. 2. Formación para el desarrollo de la parentalidad positiva. 3. Apoyo psicológico antes y después del parto. 4. Atención singular en el centro escolar para adecuar el programa curricular a sus circunstancias particulares, durante el proceso de gestación y posteriormente.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-55