Art. 53
Título TÍTULO II

Art. 53

53 / 66
En vigor desde 6 nov 2014
1. Para garantizar el derecho a la información y el asesoramiento de la mujer embarazada, el Gobierno de Aragón fomentará la existencia de centros o puntos de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que proporcionen información personalizada, suficiente, comprensible y accesible de todas la ayudas y apoyos que puede recibir, tanto jurídicos como económicos y de naturaleza pública o privada, en atención a sus circunstancias personales, socioeconómicas y culturales. 2. En los centros sanitarios y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su titularidad, se facilitará a las mujeres gestantes y sus familias la información básica prevista en la presente ley. Asimismo, se les informará de la existencia y las funciones de los centros de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada, así como la forma de ponerse en contacto con los mismos. 3. Se desarrollará un protocolo que recoja las pautas de la actuación de los profesionales sanitarios y sociales, de manera que se desarrolle una acción coordinada que permita un tratamiento global e integral en la asistencia a las madres gestantes. 4. La información básica se facilitará preferentemente por medios telemáticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-53