Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
47 / 66En vigor desde 6 nov 2014
A efectos de la presente ley, se entiende por familia con personas mayores a cargo aquella en la cual conviva algún ascendiente o pariente en línea recta o consanguinidad hasta el 2.º grado, mayor de 65 años, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por ascendiente.
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Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-47