Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
46 / 66En vigor desde 6 nov 2014
A efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos a su cargo, siempre que constituya el único sustentador de la familia.
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Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-46