Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
45 / 66En vigor desde 6 nov 2014
Tienen la consideración de familias numerosas aquellas que reúnen las condiciones que determina la normativa vigente de protección de las familias numerosas.
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Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-45