Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 6 nov 2014
Son objetivos de las políticas públicas de apoyo a la familia en Aragón: a) Reconocer a la familia como unidad social básica, como agente integrador, educador y estabilizador y como instrumento de cohesión social, y fomentar su reconocimiento social. b) Crear las condiciones necesarias que permitan el desarrollo familiar. c) Garantizar una política coordinada e integral de atención a la familia en las actuaciones gestionadas por el Gobierno de Aragón para mejorar su calidad de vida y dar cobertura a sus necesidades básicas. d) Promover la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, facilitando tanto el desarrollo individual de la persona como el de su entorno familiar. e) Establecer actuaciones que permitan potenciar la igualdad de participación y oportunidades a las familias definidas en esta ley como de especial consideración. f) Promover la solidaridad intergeneracional e intrageneracional. g) Crear las condiciones necesarias para el fomento del ejercicio positivo de la parentalidad.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-4