Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Medidas administrativas

Art. 35

35 / 66
En vigor desde 6 nov 2014
1. En la documentación del expediente de elaboración de las disposiciones normativas de carácter sectorial con posibles repercusiones sensibles en las familias o en un grupo significativo de ellas, deberá figurar una referencia específica sobre el impacto familiar de la normativa en elaboración. 2. En la tramitación de las disposiciones generales que afecten especialmente a los derechos de las familias previstos en esta ley se dará audiencia a las entidades y asociaciones representativas para su participación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-35