Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Prestaciones económicas

Art. 30

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En vigor desde 6 nov 2014
El Gobierno de Aragón mantendrá un sistema de prestaciones económicas para el cuidado de personas dependientes cuando este servicio se preste en el entorno familiar, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-30