Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Medidas materiales
Art. 21
21 / 66En vigor desde 6 nov 2014
1. El Gobierno de Aragón adoptará medidas que promuevan la impartición de cursos de formación en las nuevas tecnologías de la información, dirigidos a favorecer su uso familiar, tanto para permitir que los progenitores puedan realizar un control adecuado del uso de aquellas por parte de los menores, como para impulsar su utilización como recurso educativo y de comunicación.
2. Asimismo, las Administraciones públicas aragonesas fomentarán la colaboración pública-privada para la formación de las personas mayores en las nuevas tecnologías orientada a favorecer el envejecimiento activo.
3. Se promoverá el acceso al equipamiento y tecnología informática para las familias, así como a los servicios de transmisión electrónica de datos en todo el territorio.
4. El Gobierno de Aragón promoverá programas de intervención socioeducativa familiar para abordar las nuevas tecnologías desde la perspectiva de la promoción de la salud.
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Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-21