Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Medidas materiales

Art. 20

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En vigor desde 6 nov 2014
1. El Gobierno de Aragón fomentará la colaboración y coordinación sociosanitaria entre los servicios sociales y sanitarios, además de con otros servicios administrativos relacionados, principalmente del área educativa. 2. La administración de la Comunidad Autónoma Aragonesa velará por el desarrollo y la prestación adecuada de los servicios sociales y sanitarios destinados a las familias aragonesas mediante la aprobación de un plan de calidad de los mismos, que garantice sus derechos, que incluya las cartas de servicios, con sistemas concretos de atención y orientación a los usuarios y sus familias, el acceso a los procedimientos de quejas, sugerencias y agradecimientos, promoviendo, en todo caso, la participación de la ciudadanía.
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