Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Medidas materiales

Art. 19

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En vigor desde 6 nov 2014
En materia sanitaria se fomentarán las políticas de prevención y de hábitos saludables desde el ámbito familiar, para lo cual: a) Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar una adecuada información y formación de los cuidadores de los pacientes en el entorno familiar, especialmente en el caso de enfermedades infantiles. Asimismo, la información y atención sanitaria estará adaptada a las familias con dificultades o discapacidades. De la misma manera, deberán tenerse en cuenta las necesidades surgidas en situaciones sanitarias de especial impacto familiar. b) Se promoverá un sistema de soporte a las familias que tengan a alguno de sus miembros desplazados para recibir tratamiento ambulatorio u hospitalario, así como para sufragar los gastos derivados de tratamientos fuera de nuestra Comunidad Autónoma.
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