Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Medidas materiales

Art. 14

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En vigor desde 6 nov 2014
El Gobierno de Aragón fomentará la adquisición, alquiler, rehabilitación y promoción de viviendas, en el marco de un plan aragonés encaminado a ordenar la gestión social de la vivienda de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan. Para lograr este objetivo, se desarrollarán entre otras las siguientes actuaciones: a) Se impulsarán y promoverán programas de acceso a la vivienda que se adapten a las necesidades y circunstancias de las familias y sus miembros. b) Se creará una Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social en Aragón que permita el acceso a la vivienda de aquellas familias que carecen de recursos suficientes. c) Se valorará de forma preferente a las familias calificadas en esta ley como de especial consideración.
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