Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Empleo

Art. 12

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En vigor desde 6 nov 2014
1. El Gobierno de Aragón promoverá para el personal a su servicio, en aquellos casos en que las características del puesto lo permita, la posibilidad de desarrollarlo mediante modalidades que no requieran presencia física en el mismo, siempre que esta medida sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos. 2. Asimismo, se adoptarán medidas adecuadas para promover el teletrabajo en el sector privado en aquellas empresas y entidades que por su sistema de producción u organización permitan la realización de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.
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