Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 25 jul 2013
La realización del visado de las autorizaciones reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres comenzará a realizarse de oficio por la Administración desde que todos los sujetos afectados estén obligados a disponer de dirección y firma electrónica y del equipamiento informático de conformidad con lo señalado en la disposición transitoria anterior.
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