Art. Disposición final segunda
15 / 17En vigor desde 25 jul 2013
Las disposiciones de esta ley, mediante la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se dictan al amparo de los siguientes títulos competenciales:
1. Las que modifican el artículo 22 y los párrafos segundo y tercero del punto 3 del artículo 119, así como la disposición transitoria tercera, al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación mercantil.
2. La que modifica el artículo 38, al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación procesal.
3. Las que modifican el artículo 71, el punto 1 del artículo 72, el punto 1 del artículo 73 y los artículos 75 y 85, constituyen legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre contratos administrativos.
4. Las que modifican los puntos 10, 11, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 34, 35 y 37 del artículo 140; los puntos 2, 5, 11, 12, 13 y 24 del artículo 141, y los puntos 2, 3, 4, 7 y 17 del artículo 142, al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
5. Las restantes disposiciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/07/04/9#disposicion-final-segunda