Art. Disposición adicional segunda
4 / 17En vigor desde 25 jul 2013
Todas las referencias al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte contenidas en la legislación actualmente vigente deberán entenderse hechas al Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Los términos «concesión de transporte regular de viajeros» y «título concesional» deberán considerarse sustituidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en las normas reglamentarias dictadas para su ejecución y desarrollo por el término «contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general».
En el mismo sentido, el término «concesionario» se sustituirá por el de «contratista del servicio público».
Los términos «autorización habilitante para el transporte discrecional», «autorización de transporte público discrecional» y «autorización de transporte discrecional», deberán considerarse sustituidos por el término «autorización de transporte público».
Las calificaciones de los transportes regulares de viajeros como permanentes o temporales se tendrán por no hechas.
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Proeli/es/l/2013/07/04/9#disposicion-adicional-segunda