Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 25 jul 2013
Las obligaciones registrales señaladas en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres serán también de aplicación a los títulos y licencias habilitantes para la realización de transporte por ferrocarril, aunque ese artículo se ubique dentro de su título II.
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