Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 2 ene 2014
En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en el artículo 60.2 de esta ley, se podrá, en los concursos de pesca autorizados en tramos de aguas no trucheras, autorizar la tenencia de los ejemplares de pesca extraídos, más allá del número máximo permitido de ejemplares por especie y día, para ser soltados al final de la jornada de pesca.
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