Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 ene 2014
Por la Consejería competente en materia de pesca se habilitarán escenarios deportivos en la Comunidad para la realización de competiciones deportivas de carácter nacional, estableciendo los requisitos mínimos que permitan que estos escenarios deportivos sean equivalentes al resto de escenarios nacionales y se pueda pescar en la modalidad vigente prevista por la Federación Española de Pesca y Casting.
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