Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
84 / 94En vigor desde 2 ene 2014
En el plazo máximo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Junta de Castilla y León dictará su correspondiente Reglamento.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#disposicion-adicional-primera