Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

9 / 94
En vigor desde 2 ene 2014
1. Se prohíbe la comercialización de la trucha común en la Comunidad de Castilla y León. 2. La Junta de Castilla y León podrá prohibir la comercialización, mediante Decreto, de otras especies pescables en la Comunidad de Castilla y León. 3. No se entenderá como comercialización, a los efectos previstos en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, los intercambios o transacciones entre administraciones competentes en materia de pesca para llevar a cabo repoblaciones y sueltas que se deriven de acuerdos de colaboración suscritos entre aquéllas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-9