Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 2 ene 2014
Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, la consejería competente en materia de pesca podrá adoptar, previos los informes o asesoramientos que estime oportunos, las siguientes medidas urgentes: a) Variar los períodos hábiles establecidos. b) Establecer la veda total o parcial en determinadas masas de agua. c) Establecer limitaciones respecto de los métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua o épocas. d) Tomar cualquier otra medida de gestión que se estime oportuna.
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