Art. 60
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Los instrumentos de planificación establecerán los cupos de captura por pescador y día en las diferentes masas de agua y para las diferentes especies. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a distintos tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador. 2. Reglamentariamente se determinarán los casos y condiciones en las que, más allá del cupo establecido, se podrá autorizar la retención en vivo de los ejemplares de pesca capturados. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12.1 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 .

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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-60