Art. 48
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 2 ene 2014
En función del tratamiento dado a las capturas y con independencia de las artes o medios utilizados, se distingue, a los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, entre práctica de pesca con muerte y sin muerte.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-48