Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
47 / 94En vigor desde 2 ene 2014
1. La consejería competente en materia de pesca impulsará la mejora del conocimiento de la etología y la dinámica de poblaciones de las especies de la fauna acuática, en especial de las pescables, priorizando la investigación relativa a las especies declaradas de Interés Preferente. Igualmente será prioritario el análisis de los efectos sobre los ecosistemas acuáticos que pudieran provocar las especies exóticas invasoras.
2. Paralelamente, la consejería competente en materia de pesca profundizará en el mejor conocimiento del colectivo de los pescadores castellanos y leoneses, y de sus inquietudes.
3. Para el logro de estos objetivos, se recabará la colaboración del conjunto de las Administraciones Públicas, de los pescadores y en particular de las Universidades y Centros de Investigación.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-47