Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
39 / 94En vigor desde 15 may 2024
1. La consejería competente en materia de pesca, mediante orden, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los órganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca.
2. La citada orden contendrá, al menos:
– Los periodos hábiles, y sus excepciones, para la pesca de las diferentes especies.
– Las determinaciones para el ejercicio de la pesca que se deriven de los Planes de Pesca elaborados conforme a lo previsto en el artículo 37.
– Las modificaciones puntuales que, por causas sobrevenidas, deban realizarse respecto a lo previsto en los Planes de Pesca.
– La regulación de la pesca en los tramos que no cuenten con Plan de Pesca vigente de conformidad con lo establecido, en su caso, en los instrumentos de planificación jerárquicamente superiores.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-39