Art. 38
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 2 ene 2014
1. Los Planes de Aprovechamiento son los instrumentos técnicos que definirán las condiciones en que se desarrollará la práctica de la pesca en las aguas de pesca privada. 2. El Plan de Aprovechamiento deberá ser presentado por el titular y aprobado, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, por la consejería competente en materia de pesca. 3. Su contenido, requisitos técnicos y otras características se establecerán reglamentariamente.
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