Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 94En vigor desde 2 ene 2014
1. El PORA contendrá, al menos:
a) Programa de salmónidos.
b) Programa de ciprínidos y otras especies pescables.
c) Programa de especies exóticas.
d) Programa de conservación y mejora del hábitat fluvial.
e) Programa de educación y sensibilización ambiental en materia de pesca.
f) Programa de valorización de la pesca como instrumento de desarrollo rural.
2. La vigencia del PORA se establece en diez años, trascurridos los cuales será objeto de revisión. No obstante, la vigencia del PORA se entenderá prorrogada hasta la aprobación definitiva de la revisión.
3. De igual manera se procederá a la revisión total o parcial del PORA si, como consecuencia de los resultados del seguimiento establecido en el punto tercero del artículo 34, se detectase un cambio significativo del estado de las poblaciones pesqueras respecto a las existentes en el momento de su aprobación.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-35