Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 2 ene 2014
1. La consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la presente ley y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. 2. La planificación de los recursos pesqueros se basará en el conocimiento científico de las poblaciones acuáticas, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre aquéllos.
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