Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

27 / 94
En vigor desde 2 ene 2014
A los efectos de lo expresado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, serán aguas no pescables: a) Los refugios de pesca. b) Los vedados. c) Otras aguas por razón de sitio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-27