Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
27 / 94En vigor desde 2 ene 2014
A los efectos de lo expresado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, serán aguas no pescables:
a) Los refugios de pesca.
b) Los vedados.
c) Otras aguas por razón de sitio.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-27