Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 94En vigor desde 2 ene 2014
1. Son cotos de pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, en las que la intensidad de la práctica de la pesca, así como el volumen de capturas y el número de pescadores está regulado, siendo el acceso limitado, con el fin de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas. En ellos será preceptivo disponer para el ejercicio de la pesca, además de la licencia correspondiente, de un permiso de pesca.
2. El régimen de aprovechamiento de los cotos de pesca vendrá establecido en el correspondiente Plan de Pesca.
3. Los cotos de pesca se clasificarán, por su forma de aprovechamiento, en:
a) Cotos en régimen natural: Son aquellos cotos en los que la pesca se realizará sobre las poblaciones existentes.
b) Cotos en régimen intensivo: Son aquellos cotos en los que, con la finalidad de dar respuesta a una fuerte demanda social de pesca, se realizan en ellos sueltas periódicas de ejemplares para su pesca inmediata.
4. Los cotos de pesca podrán clasificarse, además, en función de la intensidad de la gestión requerida, en diferentes categorías que se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-23