Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 2 ene 2014
Reglamentariamente se determinarán los diferentes tipos de permisos de pesca y el procedimiento para su expedición, así como su importe, en función de la modalidad de pesca, las especies y cupos autorizados, la intensidad de la gestión y vigilancia requeridas u otras condiciones especiales de los diferentes cotos de pesca. En cualquier caso, se establecerá un régimen económico que favorezca la práctica de la pesca sin muerte.
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