Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 13 dic 2013
En el ejercicio de sus funciones, los hechos constatados por los mencionados profesionales gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos según la normativa que resulte de aplicación en cada caso.
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