Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 13 dic 2013
El departamento competente en materia de sanidad y asuntos sociales establecerá medidas de promoción de la convivencia y, en particular, mecanismos de mediación para la resolución pacífica de conflictos que se puedan originar en los centros sanitarios y sociales del Gobierno de Aragón.
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