Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 13En vigor desde 13 dic 2013
1. Dentro del objeto definido en el artículo anterior, el ámbito de aplicación de esta ley se circunscribe al sistema público sanitario y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Lo dispuesto en esta ley tendrá efectos tanto en el desarrollo de las actividades realizadas en el interior de los centros sanitarios o sociales como de aquellas que, como consecuencia del ejercicio de las funciones propias, se realicen fuera de los centros. Se reconocerá que los profesionales siempre están en el ejercicio de sus funciones profesionales cuando se produzca un ataque a su integridad física o moral derivado de su condición profesional.
3. La actividad quirúrgica y las pruebas diagnósticas realizadas mediante fórmulas de actividad concertada en empresas privadas por profesionales de estas estarán excluidas del ámbito de aplicación de esta ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2013/11/28/9#art-2