Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2025
1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad asumirá, en el momento de su constitución, las funciones y las competencias que, respectivamente, se atribuyen en la correspondiente normativa a los siguientes consejos, que quedarán suprimidos: a) Consejo Gallego de Industria, regulado en la Ley 3/2011, de 16 de diciembre, de la política industrial de Galicia. b) Consejo Gallego de Comercio, regulado en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia. 2. En tanto no se constituya el Consejo Gallego de Economía y Competitividad, los consejos relacionados en el apartado 1 anterior continuarán con sus funciones y seguirán rigiéndose por su normativa. Se modifica el apartado 1 por el .20 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a5-7

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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#disposicion-transitoria-segunda