Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 dic 2013
En el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley todas las administraciones en que el medio de control de inicio de actividades se realice por comunicaciones previas o declaraciones responsables deberán regular las medidas y procedimientos de control operativo, habilitar los cuerpos de inspección pertinentes, diseñar planes de inspección periódica y establecer las tasas que, en su caso, procedan por estos controles.
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