Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2025
El Consejo Gallego de la Minería, regulado en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, continuará en el ejercicio de sus funciones. Se añade por el .19 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a5-7

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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#disposicion-adicional-sexta